Condiciones Generales de Alquiler

CONDICIONES GENERALES DE ALQUILER

 

ANEM, (de ahora en adelante “Arrendador”), alquila a la/s persona/s identificada/s en el contrato como conductor/es y/o pagador/es (denominado de ahora en adelante “Arrendatario”) el vehículo referido en el contrato ( de ahora en adelante “Vehículo”),de conformidad con las cláusulas y condiciones contenidas en el presente documento, y en relación con la tarifa General Vigente, (una copia de la cual se encuentra a disposición del Arrendatario en la oficina de alquiler) y con el precio pactado en el contrato de alquiler, en función de la tarifa seleccionada.

ARTICULO 1. Utilización del vehículo
1.1 El Arrendatario se compromete a utilizar y conducir el vehículo de acuerdo con las normas básicas de conducción y circulación, y conforme a las especificaciones de uso del tipo de Vehículo.
1.2 El Arrendatario se compromete a no utilizar el Vehículo y/o no dejar que el mismo sea utilizado en los siguientes supuestos:
A. Transporte remunerado de pasajeros;
B. Empujar o remolcar cualquier vehículo u objeto rodante o no;
C. Participar en competiciones oficiales o no; así como realizar pruebas de resistencia de materiales, accesorios o productos para automóviles, ( salvo autorización expresa del Arrendador)
.
D. Conducir el vehículo bajo los efectos del alcohol, narcóticos o cualquier otro tipo de sustancias estupefacientes;
E. Transporte de mercancías que infrinjan la ley o las disposiciones legales vigentes, o confines ilícitos;
F. Transporte de pasajeros en número superior al autorizado e indicado en el Permiso de Circulación y/o Ficha de Inspección Técnica del Vehículo;
G. Transporte de mercancías en peso, cantidad y/o volumen superior al autorizado en el Permiso de Circulación y/o Ficha de Inspección Técnica del Vehículo;
H. Transporte de mercancías inflamables y/o peligrosas, así como productos tóxicos, nocivos y/o radioactivos.
I. Transporte de animales vivos (a excepción de mascotas y/o animales de compañía previa autorización por parte del Arrendador).
J. Con baca, portaequipajes o similar que no sea el suministrado por el Arrendador.

1.3 El Arrendatario está obligado a distribuir y fijar de forma segura y correcta las mercancías transportadas.
1.4 Solo están autorizadas a conducir el Vehículo la persona/s identificadas y autorizadas por el Arrendador en el contrato de Alquiler, y con la condición de que hayan cumplido más 23 años, o 25, según el grupo de Vehículo indicado en la Tarifa General Vigente, y sean titulares y estén en posesión de Permiso de Conducir válido y en vigor, de como mínimo un año de antigüedad.
1.5 El Arrendatario se compromete a mantener el Vehículo cerrado cuando no lo utilice, y a conservar en su interior los documentos del mismo.
1.6 Queda expresamente prohibido al Arrendatario, ceder, alquilar, hipotecar, pignorar, vender , o de cualquier manera dar en garantía: el Vehículo, el Contrato de Alquiler, las llaves, la documentación, equipamiento, las herramientas y/o los accesorios del Vehículo, y/o cualquier parte o pieza del mismo; o tratar lo anterior de manera que cause perjuicio al Arrendador.
1.7 Es obligación del Arrendatario detener lo antes posible el Vehículo cuando, estando en marcha, se ilumine en el cuadro de instrumentos, cualquiera de los testigos que detecten una anomalía de funcionamiento del Vehículo o cuando perciba signos externos que indiquen avería o mal funcionamiento del mismo.
En este caso el Arrendatario deberá contactar con el Arrendador, o con la compañía de asistencia de carretera concertada por el Arrendador, y solo con esta. Sólo se aceptaran cargos por cuenta ajena a dicha compañía de asistencia en los casos de urgencia, y cuando el Arrendador los hubiera autorizado expresamente.
1.8 La utilización del Vehículo solo está permitido en la parte continental europea, excepto islas de los siguientes países: Alemania, Andorra, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Holanda, Italia, Liechtenstein, Luxemburgo, Mónaco, Noruega, Portugal, San Marino y Vaticano.
1.9 No está permitido el transporte de vehículo a bordo de cualquier tipo de barco, tren, camión o avión. (salvo autorización expresa por escrito por parte del Arrendador).
1.10 Los perjuicios de toda índole que pueda sufrir el Arrendador por el incumplimiento grave de las condiciones recogidas en el presente artículo y/o por uso diferente del pactado por parte del Arrendatario, autorizan al Arrendador a retirar el Vehículo al Arrendatario, y a facturar y cobrar a este, previa comunicación por escrito al Arrendatario con 1 día de antelación, las cantidades debidamente justificadas correspondientes a la recuperación de dichos perjuicios. Para este cálculo se utilizaran los criterios reflejados en el artículo 4.1 b de las presentes condiciones generales.

ARTICULO 2. Estado del Vehículo.
2.1 El Arrendador hace entrega del Vehículo al Arrendatario en buen estado aparente de funcionamiento, y buen estado exterior y de limpieza, y habiendo superado los controles internos del Arrendador; y con todos los neumáticos (incluido el de repuesto), en buen estado. En caso de deterioro y/o pérdida de cualquiera de los neumáticos, el Arrendatario se compromete a reemplazarlos inmediatamente, a su cargo por otros neumáticos de idénticas características y misma marca y modelo, salvo que el deterioro o pérdida sea a consecuencia de accidente de tráfico, en cuyo caso regirá lo dispuesto en el artículo 6 de las presentes Condiciones Generales.
2.2 Queda expresamente prohibido al Arrendatario variar cualquier característica técnica del Vehículo, las llaves, equipamiento, herramientas y/ o accesorios del Vehículo, así como efectuar cualquier modificación de su aspecto exterior y/o interior (salvo expresa autorización escrita por parte del Arrendador).

ARTICULO 3. Precio, duración y prórroga del alquiler.
3.1 El precio del alquiler es el expresado en el contrato de alquiler, y está establecido en función de la Tarifa General Vigente (en lo referente a servicios, impuestos, seguros y exenciones opcionales) y el precio pactado con el Arrendatario en el momento de realizarse el alquiler, según la tarifa seleccionada.
3.2 El precio del alquiler lleva incorporado el coste del seguro obligatorio del automóvil y el voluntario de responsabilidad civil. Este precio no incluye el precio de las coberturas y exenciones opcionales regulados respectivamente en los artículos 6 de estas Condiciones Generales, cuya contratación por el Arrendatario deberá realizarse expresamente, en cuyo caso los precios cargados al Arrendatario por tales conceptos serán añadidos al precio total del alquiler.
3.3 La duración del alquiler será la pactada en el contrato y se facturará en base a periodos de 24 horas, contadas desde la hora que éste se hubiese formalizado. Existe un periodo de cortesía de 59 minutos, pasado el cual se facturará un día adicional de alquiler.
3.4 En caso de prolongación pactado por ambas partes en el contrato o por devolución del Vehículo fuera del plazo por cualquier causa, el precio aplicable será el señalado en la Tarifa General Vigente.
3.5 En ningún caso la cantidad garantizada o abonada al inicio del alquiler podrá servir para una prolongación del mismo. En el caso de que el Arrendatario quisiera conservar el Vehículo por tiempo superior al pactado inicialmente, éste se compromete a obtener previamente autorización expresa del Arrendador y a pagar de inmediato el importe del depósito adicional para dicha prolongación.
3.6 El Arrendatario se compromete a devolver el Vehículo al Arrendador en la fecha y hora prevista y en el lugar pactado en el contrato de alquiler. La devolución del Vehículo en lugar diferente del pactado inicialmente puede implicar cargas adicionales, tal y como se advierte en el contrato de alquiler, de acuerdo con la Tarifa Vigente. Únicamente se considera el servicio terminado una vez que el Vehículo y las llaves del mismo han sido entregados al Arrendador, en horario de oficina.

ARTICULO 4. Pagos.
4.1 El Arrendatario se compromete a pagar al Arrendador :
a) la cantidad resultante de la aplicación de la Tarifa General Vigente y el precio inicial pactada en el contrato de alquiler, correspondiente a duración , seguros, exenciones opcionales, equipamiento adicional, y servicios complementarios, según las condiciones estipuladas, así como los impuestos y tasas aplicables.
b) el importe de los daños y/o sustracciones sufridas total o parcialmente en el Vehículo y que no estén amparados por las exenciones contratadas por el Arrendatario, de acuerdo con lo indicado en el artículo 6 de las presentes Condiciones Generales, así como cuando la exención aplicable a cada caso no haya sido contratada; y una indemnización en concepto de inmovilización del Vehículo, estimada de acuerdo con el número de días necesarios para la reparación del Vehículo, en función de la factura correspondiente y calculando un día por cada ocho horas de trabajo. Para el cálculo de dicho importe se utilizará como basa la tarifa diaria de ocupación contratada. La responsabilidad máxima del Arrendatario será el valor del Vehículo en el mercado, según el precio máximo establecido en el Boletín Estadístico de la Asociación Nacional de Vendedores de Vehículos a motor, reparación y recambios (guía Ganvan) de referencia en el momento del incidente.
c) el importe del traslado y/o la reparación de los daños del Vehículo motivados por el uso de combustible inadecuado, contraviniendo lo señalado en el artículo 8 de las presentes Condiciones Generales. El cálculo de dicho importe se realizará de conforme con el apartado b anterior.
d) la cantidad por gestión de multas de cualquier infracción a la legislación vigente y aplicable, especialmente la relativa al Código de Circulación, en que pudiera incurrir el Arrendatario en el uso de Vehículo objeto del Contrato de Alquiler, así como las recargas correspondientes por el retraso en el pago por parte del Arrendatario y los gastos judiciales o extrajudiciales en que hubiera podido incurrir el Arrendador como consecuencia de lo anterior.
 El pago de los importes reseñados en el aparato 4.1 anterior deberá ser realizado con tarjeta de crédito. 4.2- El ARRENDATARIO deberá abonar, en el momento del alquiler, una cantidad adicional, denominada “Depósito de garantía”, cuyo importe quedará especificado en el contrato, a fin de cubrir diferentes cargos mencionados en puntos anteriores. El incumplimiento por parte del ARRENDATARIO de lo establecido en el contrato conlleva la pérdida del Depósito hasta la cuantía de lo adeudado.

En caso de daños o reparaciones al vehículo cuya responsabilidad pueda recaer en un tercero, ANEM se reserva el derecho de quedarse con el Depósito hasta que el caso haya sido resuelto, y el ARRENDATARIO haya sido absuelto de cualquier culpa.

El pago del Depósito de Garantía se podrá efectuar únicamente con tarjeta de Crédito a nombre del conductor principal. (No se aceptarán tarjetas de débito, transferencias u otras formas de pago)

ARTICULO 5. Seguros de Automóviles.
5.1 Las tarifas de alquiler incluyen las coberturas del Seguro Obligatorio del Automóvil y del complementario de Responsabilidad Civil por los daños y perjuicios frente a terceros derivados del uso y circulación del Vehículo.
5.2 Estas coberturas quedan garantizadas y son asumidas por el asegurador con el que el Arrendador tenga concertada la correspondiente póliza del seguro; y quedan sujetas a lo pactado en el condicionamiento general y particular de la misma y a lo regulado por la legislación vigente.
5.3 Mediante la firma del contrato de alquiler al Arrendatario se adhiere como asegurado a la mencionada póliza, de la cual existe una copia que podrá ser consultada en la oficina central de ANEM.
5.4 Esta póliza no cubre los daños, pérdidas ni cualquier otro perjuicio sufrido en los equipajes, mercancías u objetos personales transportados en el Vehículo, ni la pérdida total o parcial ni daños sufridos en el Vehículo por robo y/o vandalismo y/o accidente de circulación.
5.5 En relación al vehículo alquilado, las tarifas incluyen CDW (Colision Damage Waiver): Exención parcial de responsabilidad por daños ocasionados al Vehículo en caso de accidente. El CDW es un servicio opcional, prestado directamente por el Arrendador, que exime al Arrendatario, mediante su contratación, de la responsabilidad económica a excepción de una pequeña cantidad (franquicia). Quedan excluidos los daños causados por vandalismo. Para su exención, el Arrendatario deberá cumplimentar correctamente el Parte de Accidente y presentarlo en la oficina de alquiler antes de 48 horas, en donde deberán figurar los datos de los vehículos y conductores implicados en el accidente.
La no contratación del CDW implica la responsabilidad económica del Arrendatario por los daños causados en el Vehículo y la indemnización por la inmovilización del mismo, de acuerdo con lo estipulado en el apartado 4.1 b) de las presentes Condiciones Generales.

ARTICULO 6. Exenciones opcionales.
6.1 Exenciones CDW. Especificaciones:
a) En la tarifa General Vigente se establecerá una cantidad a cargo del Arrendatario (franquicia), por daños y/o pérdidas causadas al Vehículo, que no esta cubierta por el CDW.
b) El CDW no cubre en ningún caso, los daños causados en los bajos, ni en ruedas y neumáticos del Vehículo, cualquiera que sea su categoría, cuando se produzcan como consecuencia de llevar el Vehículo sobrecargado, por encima de los límites autorizados en el Permiso de Circulación y/o Ficha Técnica del Vehículo, o por conducir éste por sitios tales como playas, caminos inapropiados, caminos forestales, montañas etc. que no sean carreteras autorizadas y pavimentadas, los producidos por golpes contra piedras o cualquier otro objeto y bache encontrados en la carretera; y los producidos en llantas y neumáticos por golpes contra bordillos debidos a maniobras de aparcamiento.
c) la cobertura del CDW no será aplicable en caso de incumplimiento de cualquiera de las condiciones recogidos en el artículo 1.
6.2 FW (Franchise Waiver): Exención de la franquicia.
El FW es un servicio opcional, prestado directamente por el Arrendador, que exime al Arrendatario, mediante su contratación, del pago de la cantidad a su cargo (franquicia) por daños y/o pérdidas causadas al Vehículo. Si el CDW no es contratado, o no se cumplen los requisitos especificados en los puntos 5.5 y 6.1, el FW no es aplicable.

ARTICULO 7. Mantenimiento y reparaciones.
7.1 El desgaste mecánico por uso normal del Vehículo es asumida por el Arrendador. En caso de que el vehículo quede inmovilizado por avería mecánica, el Arrendatario deberá contactar con el Arrendador o con la compañía de asistencia contratada por el Arrendador, y sólo con esta. Solo se aceptaran cargos por cuenta ajena a dicha compañía de asistencia, en casos de urgencia, y cuando el Arrendador las los hubiese autorizado expresamente.
7.2 El Arrendatario deberá comprobar periódicamente, y reponer si fuera preciso, los niveles de líquido de motor cada 1.000 kms recorridos. En caso de reposición de líquidos el Arrendatario deberá presentar la factura correspondiente, cuyo importe será deducido del precio final del alquiler.
7.3 El Arrendatario no está autorizado a ordenar la reparación del Vehículo, salvo autorización expresa del Arrendador.

ARTICULO 8. Combustibles.
8.1 El combustible consumido por el Vehículo durante el periodo de alquiler es por cuenta del Arrendatario.
8.2 El Arrendatario deberá repostar el Vehículo con el tipo de combustible adecuado para el mismo. En caso contrario el Arrendatario será responsable de los gastos ocasionados del traslado y/o reparación de los daños que se hubiesen podido producir en el Vehículo por uso de combustible inadecuado.
8.3 El Arrendatario se compromete a devolver el Vehículo con el mismo nivel de combustible. En caso contrario se le facturará el que falte más un cargo adicional en concepto de servicio de repostado.

ARTICULO 9. Gestion de Multas.

Si durante el transcurso de su alquiler usted resultara sancionado, la autoridad competente enviará una notificación de la multa a ANEM. Obedeciendo al deber de identificación del conductor, ANEM se encargará de remitir la información solicitada

ANEM notificará al cliente la denuncia, y cobrará al cliente un cargo administrativo por la gestión. El cargo será de 15 € + iva por sanción.

ARTICULO 10. Documentación necesaria para recoger el Vehículo.

En el momento de recoger el vehículo, el conductor deberá presentar:

  • DNI / NIE / PASAPORTE válido y vigente
  • Carné de conducir válido y vigente

La documentación deberá presentarse en su formato original. No se aceptarán fotocopias, documentos digitales ni de otro tipo.

ARTICULO 11. Política de cancelación

Para grupos de vehículos especiales: grupos G1 /G2/ H / I1 / I2

  • Cancelación con un mínimo de 15 días del inicio del alquiler: sin cargo alguno
  • Cancelación entre 15 y 4 días del inicio del alquiler: cargo del 50 % del importe del alquiler
  • Cancelación a menos de 96 horas del inicio del alquiler:  cargo del 100 % del importe del alquiler

Para el resto de grupo de vehículos

En fechas comprendidas entre los periodos: del 01 de junio al 30 de septiembre / del 15 de diciembre al 10 de enero/ desde 10 días antes hasta el final de Semana Santa:

  • Cancelación con un mínimo de 7 días al inicio del alquiler: Sin cargo alguno
  • Cancelación entre 7 y 4 días del inicio del alquiler: Cargo del 50 % del importe del alquiler
  • Cancelación a menos de 96 días del inicio del alquiler: Cargo del 100 % del importe del alquiler

En fechas comprendidas en el resto de periodo:

  • Cancelación con un mínimo de 24 horas al inicio del alquiler: Sin cargo alguno
  • Cancelación a menos de 24 horas del inicio del alquiler: Cargo del 50 % del importe del alquiler

ARTICULO 12. Legislación y Jurisdicción aplicables.
12.1 El presente contrato se regirá y será interpretado de acuerdo con las leyes de este país.
12.2 Las cuestiones que se susciten con motivo de este contrato entre el Arrendador y el Arrendatario son de la competencia de los tribunales y juzgados de la ciudad donde se hayan firmado, a los que ambas partes se someten.

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